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MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID-19 EN EL CONSULADO DE COLOMBIA EN COSTA RICA Y GENERALIDADES EN COLOMBIA Y COSTA RICA

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En consideración a los lineamientos de los Gobiernos de Colombia y de Costa Rica, y con el fin de prevenir el contagio del COVID-19, el Consulado de Colombia en Costa Rica ha tomado las siguientes disposiciones:

 

- Hasta nuevo aviso, el horario de atención será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

 

- Al consulado solo podrá ingresar la persona que va a hacer el trámite directamente. Si se trata de un menor de edad, solo podrá entrar con uno de sus padres o acudientes.

 

- Sugerimos enfáticamente limitar los trámites solo a los más urgentes o esenciales y no asistir a sus trámites con acompañantes.

 

- Por otro lado, para realizar el trámite de apostilla ingrese al link: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/ini… , luego ingrese su correo electrónico y demás datos solicitados. Realice un depósito de $10 en el BAC CREDOMATIC por concepto del pago de apostilla a la cuenta No. 914552203, cuenta a nombre de Embajada de Colombia. Envíe el recibo del depósito y el código y aquí le ingresamos el pago. El plazo para ingresar el pago es de dos días hábiles.

 

- Los certificados de fe de vida (supervivencias) podrán ser tramitados por medios tecnológicos.  Para realizar este trámite nos puede llamar al 22342490 o escribirnos al correo electrónico [email protected].

 

Le pedimos por favor estar atento a las novedades, ya que, tanto para Colombia como para Costa Rica, las medidas están cambiando frecuentemente.

 

Recuerde que es necesario tomar todas las precauciones para garantizar la salud tanto de nosotros como de nuestros seres queridos.

 

A continuación podrá encontrar las disposiciones de los gobiernos de Colombia y de Costa Rica al respecto:

 

DISPOSICIONES DEL GOBIERNO COLOMBIANO SOBRE EL CORONAVIRUS

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que por disposiciones del Gobierno nacional no se permite desde el 17 de marzo el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros que sean residentes en el país (portadores de visa en las categorías de Migrante o Residente) y miembros del cuerpo diplomático.

Los viajeros deben obligatoriamente diligenciar el formato habilitado por Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus

Los colombianos que ingresen al país y los residentes deberán permanecer en aislamiento preventivo de carácter obligatorio en su lugar de residencia u hospedaje durante 14 días. En caso de que su lugar de destino sea diferente a la ciudad de arribo, el aislamiento lo harán en el lugar final de destino.

El viajero que no cuente con los medios o no esté dispuesto a someterse a este aislamiento deberá aplazar o cancelar su plan de viaje hacia Colombia.

Los viajeros en tránsito aeroportuario podrán permanecer en el área segura de los aeropuertos mientras esperan la continuación de su vuelo, acatando las disposiciones de las autoridades aeroportuarias. Esta medida puede ser susceptible de modificación por las autoridades sanitarias y de control migratorio.

DISPOSICIONES DEL GOBIERNO COSTARRICENSE SOBRE EL CORONAVIRUS

El gobierno costarricense declaró estado de Emergencia Nacional. Algunas de las medidas más importantes tomadas son:

- El Sistema de Emergencias 9-1-1, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en busca de brindar más apoyo a la población, habilitaron la línea telefónica 1322 para consultas sobre el COVID-19.

 

- En el caso de los vuelos, mediante decreto se instruye que desde el miércoles 18 de marzo a partir de las 23:59 y hasta 23:59 del domingo 12 de abril del 2020 solo podrán ingresar al país los costarricenses y residentes. Aplica por vía marítima, aérea y terrestre. Se exceptúa de esta disposición a las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros.

 

- Además, los costarricenses y residentes que ingresen, tendrán que realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, instruido por orden sanitaria que será entregada por los oficiales de migración, que fueron legitimados como autoridad sanitaria.

 

- Suspender lecciones, en los centros educativos públicos y privados y centros de formación del INA, del 17 de marzo al 4 de abril, inclusive y señalar el reingreso a clases para el 13 de abril.

 

- Se amplía el calendario escolar al 23 de diciembre.

 

- Se mantienen las transferencias monetarias de Avancemos y Crecemos, ayudas económicas del INA, así como los servicios de alimentación para los estudiantes.

 

-   Las redes de cuido permanecerán abiertas para garantizar que las madres jefas de hogar puedan seguir trabajando y evitar que las personas adultas mayores asuman el cuido de los menores. La asistencia de niños y niñas queda a criterio de los encargados.

 

- Se recomienda que las personas trabajadoras en puestos teletrabajables permanezcan en sus hogares y que quienes tienen factores de riesgo tomen las acciones necesarias para no exponerse al contacto con otras personas.

 

En la misma línea, el Ministro de Salud de Costa Rica, Daniel Salas, reiteró a los nacionales la necesidad de cancelar sus posibles viajes a fuera del país, especialmente si tenían un viaje programado en semana santa. “Las acciones implementadas requieren el compromiso de todas y todos, hagamos cado uno nuestra parte, no salgamos del país y en la medida de lo posible, quedémonos en casa” señaló el jerarca de salud.