Cooperación Judicial
La cooperación judicial internacional es la ayuda o asistencia recíproca que se prestan a los Estados para adelantar diligencias judiciales en el territorio del uno o del otro. Responde a la necesidad de las autoridades colombianas de adelantar diligencias en el territorio colombiano, en desarrollo de un proceso o procedimiento. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se tramitan preferentemente de conformidad con lo que disponen los instrumentos internacionales bilaterales – en su defecto, los multilaterales – suscritos sobre la materia. Estos instrumentos hacen referencia a las formalidades que debe reunir la solicitud, el canal que debe emplearse para su envío y la autoridad destinataria que ejecuta la cooperación.
A falta de tratado o convenio, las solicitudes deben adecuarse a la legislación interna del Estado requirente y el Estado requerido. En este sentido, las autoridades colombianas deberán hacer sus solicitudes mediante exhorto, carta rogatoria y/o nota suplicatoria. La carta rogatoria es igualmente relevante para las solicitudes por parte de autoridades extranjeras, a falta de tratado o convenio aplicable. En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores funge como canal de transmisión a las autoridades requeridas.