- Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
- Ley 2332 de 2023, "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones".
Naturalización
La naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, a través de Carta de Naturaleza.
Si su solicitud tiene fecha de pago hasta el 24 de septiembre de 2023, el trámite se regirá por la Ley 43 de 1993, conozca aquí la información necesaria. |
- El trámite de naturalización se realiza en línea a través de nuestra página web; ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”
- El estado de las solicitudes puede ser consultado a través del siguiente enlace “Consulte aquí el estado de su trámite”, tenga presente que al momento de realizar la consulta debe ingresar EL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REGISTRADO AL MOMENTO DE CREAR EL TRÁMITE.
Guía para el registro del trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
Consulado no encontrado
CONSULADO NO ENCONTRADO
- Es requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de naturalización que el extranjero se encuentre domiciliado en la República de Colombia y tenga una Visa de Residente Vigente en calidad de titular o beneficiario.
- El pago del trámite no implica la naturalización del extranjero.
- La presentación de la solicitud o el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Ley 2332 de 2023, no implica la naturalización del extranjero.
- Los documentos que se adjunten deben estar legibles y subirse al SITAC en formato PDF, la foto debe ser cargada en formato JPG.
- Los documentos expedidos en el exterior deben ser aportados debidamente apostillados en atención a lo establecido en la Convención de La Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o debidamente legalizados.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser aportado con la correspondiente traducción oficial al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
- Recuerde que durante todo el proceso de Naturalización sus documentos migratorios (Visa de residente, cédula de extranjería y pasaporte) deben permanecer vigentes.
- Tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puede llevar a cabo una visita al lugar del domicilio del extranjero, motivo por el cual es de vital importancia mantener los datos de contacto debidamente actualizados.
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También podrá efectuar su pago a través de:
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Recuerde que debe realizar su trámite de naturalización a través de la página web de Cancillería, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”.
1. Copia de la Visa de Residente
Los extranjeros deben permanecer en Colombia por cinco (5) años continuos, contados a partir de la fecha de expedición de la Visa de Residente en calidad de titular o beneficiario.
El tiempo de permanencia se reducirá a dos (2) años, si el extranjero cumple algunas de las siguientes condiciones:
1. Estar casado o tener compañero (a) permanente colombiano(a).
2. Tener hijos colombianos.
3. Ser nacional español.
Recuerde que para demostrar alguna de las situaciones descritas, el extranjero deberá aportar registro civil de nacimiento, escritura pública o registro civil de nacimiento.
2. Memorial, carta u oficio dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se solicita la nacionalidad colombiana, y se indica:
• Nombre completo, número de cédula de extranjería, ocupación, y nacionalidad actual del peticionario.
• Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.
• Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico. Para este efecto en el trámite virtual, se encuentra la opción de señalar el interés de la notificación vía electrónica.
• Autorización expresa para que este Ministerio pueda solicitar información confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.
• Las razones en que se fundamenta su petición.
• La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.
3. Copia de la cédula de extranjería vigente.
4. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente, en caso de que el documento este en un idioma diferente al castellano deberá aportarse traducción oficial.
5. Registro Civil de Nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del extranjero.
El documento deberá ser aportado debidamente apostillado o legalizado, y con traducción oficial al castellano, cuando el registro venga en un idioma diferente.
6. Acreditar actividad laboral, profesión u oficio en el territorio colombiano, con alguno de los siguientes documentos:
6.1 Si el solicitante es profesional dependiente, deberá aportar Certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.
6.2 Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT).
6.3 En caso de que el solicitante sea socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).
En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente, en la que conste esa dependencia. Así mismo, deberá adjuntar alguno de los documentos enunciados en los numerales 6.1, 6.2 o 6.3 correspondiente a la persona que se hace responsable del solicitante.
7. Una (1) foto tipo documento actual de rostro, de frente, fondo blanco. Tamaño 4x5 cm en formato JPG.
8. Cuando el extranjero pertenezca a una comunidad indígena deberá presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.
9. El extranjero con discapacidad cognitiva deberá aportar certificado en el que conste tal condición, expedido por el profesional competente.
10. El extranjero que hubiese finalizado estudios de bachillerato, pregrado, posgrado, maestría o doctorado en Colombia deberá aportar el acta o diploma de grado para que sea validado por este Ministerio.
Si el documento es aportado con posterioridad a la creación del trámite el mismo no será tenido en cuenta.
El solicitante que no acredite alguno de los requisitos señalados en este artículo, deberá presentar oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente motivado en el que se indiquen las razones por las que le fue imposible el cumplimiento de dicho requisito.
PARA LOS MENORES DE EDAD:
Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, domiciliados en Colombia y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Copia de la Visa de Residente del menor en calidad de Beneficiario.
2. Solicitud, carta, oficio o memorial mediante el cual se requiera a este Ministerio de Relaciones Exteriores que la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción presentada por el padre, madre o representante legal sea extensiva al menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o por quien ejerza la patria potestad (caso en el cual se debe aportar la sentencia judicial emitida por el Estado de origen donde se acredite dicha circunstancia).
3. Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor debidamente apostillado o legalizado, con la correspondiente traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en idioma español.
4. Copia de los documentos de identificación de los padres o representante legal.
5. Pasaporte del menor de edad, en caso de que el documento este en un idioma diferente al castellano deberá aportarse traducción oficial.
Los extranjeros acreditarán conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia. Adicionalmente, los extranjeros deberán presentar prueba de castellano, cuando este no fuere su lengua materna. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración y calificación de los exámenes de conocimiento de las áreas a evaluar
Cartilla Virtual de Estudio
RESULTADOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO 19 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tenga en cuenta las siguientes observaciones:
1. Los extranjeros que No Aprobaron los exámenes de conocimiento por primera vez, podrán repetirlos por última vez, seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, para lo cual deberán manifestar por escrito su interés en repetirlo
Para esto el extranjero deberá aportar una carta debidamente firmada, en donde manifieste su interés en repetir los exámenes de conocimiento; la carta deberá ser remitida en archivo PDF al correo electrónico examendeconocimiento@cancilleria.gov.co
2. Si transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de notificación de la reprobación de los exámenes de conocimiento, sin que los extranjeros hayan comunicado su interés en repetirlos, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará el archivo definitivo del expediente.
3. En atención a lo establecido en el artículo 16 de las Resoluciones 8073 del 24 de octubre de 2022 y 3545 del 12 de mayo de 2023, frente a los resultados de los exámenes de conocimiento que encontrarán en el cuadro infra no proceden reclamaciones.
4. Para conocer el resultado obtenido en los exámenes de conocimiento presentados el pasado 19 de noviembre de 2023, el extranjero deberá conocer el número de solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción arrojado por el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC al momento de crear la solicitud.
5. Consulte aquí los resultados de los exámenes de conocimiento practicados el pasado 19 de noviembre de 2023.
NOTA IMPORTANTE:
A la luz de la Ley 2332 de 2023, en el curso de la solicitud, el solicitante deberá acreditar conocimientos de Constitución Política, historia patria, geografía, cultura de Colombia y castellano (para los extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano), mediante la presentación de los exámenes de conocimiento que practica esta entidad.
Los extranjeros que cumplan alguna de las siguientes condiciones serán eximidos de presentar exámenes de conocimiento:
- Mayores de 60 años.
- Finalización de estudios de bachiller, pregrado o postgrado en Colombia.
- Discapacidad Cognitiva.
- Perteneciente a una comunidad indígena.
Recuerde que para demostrar alguna de las situaciones descritas, al momento de crear la solicitud debe aportar el documento que demuestre la condición a la que aplica, registro civil de nacimiento, acta o diploma de grado, certificación médica o documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.
La homologación de títulos de bachiller o universitarios ante el Ministerio de Educación no exime al extranjero de acreditar conocimiento mediante la presentación de los exámenes de conocimientos.